LEYES DEL ÁLGEBRA DE PROPOSICIONES:
Definición:
Son Equivalencias Lógicas que nos
permiten reducir esquemas moleculares complejos y expresarlos en forma más
sencilla.
También son llamadas leyes
lógicas, y representan formas proposicionales en la que si se sustituyen sus
variables por los enunciados correspondiente el resultado será una proposición
lógicamente verdadera.
Con fundamento en el contenido de
la definición de ley lógica se evidencia la relación de está con las tautologías:
toda tautología es una ley lógica.
Existen abundantes equivalencias lógicas. Sin embargo, todas
estas pueden deducirse a partir de unas pocas equivalencias fundamentales,
llamadas comúnmente leyes del álgebra de proposiciones.
JUSTIFICACIÓN
Estudiar las leyes del algebra proposicionales, formular sistemas o modelos matemáticos para realizar representaciones verdaderas de determinadas proposiciones, a través de las siguientes leyes poder llegar a inferir conclusiones que nos permitan conocer con exactitud la validez de cualquier enunciado.
OBJETIVOS
• Utilizar correctamente las reglas del álgebra en la demostración y manejo de valores de verdad de las proposiciones simples, compuestas y de las funciones proposicionales.
• Realizar demostraciones mediante el uso de Tablas de Verdad o por deducción utilizando otras leyes del Álgebra de Proposiciones.
• Fundamentar la correcta utilización de cada ley en cada ejercicio.
JUSTIFICACIÓN
Estudiar las leyes del algebra proposicionales, formular sistemas o modelos matemáticos para realizar representaciones verdaderas de determinadas proposiciones, a través de las siguientes leyes poder llegar a inferir conclusiones que nos permitan conocer con exactitud la validez de cualquier enunciado.
OBJETIVOS
• Utilizar correctamente las reglas del álgebra en la demostración y manejo de valores de verdad de las proposiciones simples, compuestas y de las funciones proposicionales.
• Realizar demostraciones mediante el uso de Tablas de Verdad o por deducción utilizando otras leyes del Álgebra de Proposiciones.
• Fundamentar la correcta utilización de cada ley en cada ejercicio.
·
Determinar y utilizar el conjunto de leyes y
reglas que garanticen el correcto desarrollo de los procesos cognitivos en el
campo de la lógica. Con estas leyes podemos demostrar el desarrollo de las
tablas de verdad del bicondicional, a la misma vez poder distinguir cada
equivalencia lógica ya sea para realizar normalmente o en tablas de verdad.
CONCLUSIÓN
Concluimos que para utilizar apropiadamente las reglas del álgebra en la demostración y establecer la correcta utilización de cada ley en cada ejercicio la cual podemos usar para demostrar en el ejercicio de una manera más sencilla, el manejo de valores de verdad de las proposiciones simples, compuestas y de las funciones proposicionales.
También realizamos demostraciones mediante el uso de Tablas de Verdad o por deducción utilizando otras leyes del Álgebra de Proposiciones.
Concluimos que para utilizar apropiadamente las reglas del álgebra en la demostración y establecer la correcta utilización de cada ley en cada ejercicio la cual podemos usar para demostrar en el ejercicio de una manera más sencilla, el manejo de valores de verdad de las proposiciones simples, compuestas y de las funciones proposicionales.
También realizamos demostraciones mediante el uso de Tablas de Verdad o por deducción utilizando otras leyes del Álgebra de Proposiciones.
Tipos de leyes
·
Leyes idempotentes: Idempotente
quiere decir de igual valor, en donde una proposición o esa misma proposición
da como resultado esta proposición. Así como una proposición, y esa misma
proposición, equivale a esa misma. Ejemplo:
P∧P ⇔P
P∨ P ⇔P
·
Leyes asociativas: En
estas leyes se cumplen que se pueden asociar proposiciones que posean el mismo
operador. Ejemplo:
P∨Q ∨R ⇔
(P∨Q)
∨R ⇔ P∨(Q∨R)
P∧Q ∧R ⇔ (P∧Q) ∧R ⇔ P∧(Q∧R)
3. Ley
conmutativa: esta les nos dice que el resultado de la operación será el
mismo sin importar el orden en que se operen las proposiciones. Ejemplo:
P∧Q⇔ Q∧P
P∨Q⇔ Q∨P
4. Ley
distributiva: expresa que se obtiene la misma respuesta cuando
multiplicas un conjunto por otro, que cuando se hace cada multiplicación por
separado Ejemplo:
P∧(Q∨R)⇔ (P∧Q)∨(P∧R)
P∨(Q∧R)⇔(P∨Q)∧(P∨R)
P∧F ⇔ F
P∧V⇔ P
P∨F⇔ P
P∨V⇔V
6. Leyes de complementación: dentro de estas podemos
encontrar a: - Ley del tercio excluido: , es un principio de lógica clásica
según el cual la disyunción de una proposición y de su negación es siempre
verdadera Ejemplo:
P∧¬P⇔F
P∨¬P⇔V
¬(¬P)⇔P
¬F⇔V
¬V⇔F
7 . Ley
de contradicción: La ley de la contradicción se refiere a que dos
afirmaciones sobre la realidad no pueden ser ciertas al mismo tiempo. Eso es
entendible, pero implica que tampoco las dos pueden ser falsas al mismo tiempo.
–
8. ley de doble negación: Si un enunciado es verdadero,
entonces no es el caso de que la declaración no es cierta, es decir, una
proposición es equivalente a la falsedad de su negación
9. leyes de Morgan: permiten la
expresión de las conjunciones y disyunciones puramente en términos de vía
negación, en donde, la negación de la conjunción es la disyunción de las
negaciones, así como la negación de la disyunción es la conjunción de las
negaciones. Ejemplo:
¬(P∧Q)⇔ ¬P∨¬Q
¬(P∨Q)⇔¬P∧¬Q
10. Ley condicional: La condicional p→q, que se lee "si p, entonces
q" o "p implica q," se define con la siguiente tabla de verdad.
11. Ley bicondicional: El bicondicional p↔q, que leemos
"p si y solo si q" o "p es equivalente a q," se define por
la siguiente tabla de verdad. Ejemplo:
12. Ley de disyunción exclusiva: Una disyunción solamente
es verdadera cuando ambas frases tienen valores diferentes de verdad; es decir,
cuando o una u otra es verdadero, mas no si ambos son verdadero o falso
13. Ley del contra reciproco: establece que la negación
de un consecuente implica la negación de su antecedente. Es decir, si una
primera premisa implica una segunda premisa, se puede concluir que la negación
de la segunda premisa implica la negación de la primera premisa. –
14. Ley de reducción al absurdo: Se usa para demostrar
la validez o invalidez de proposiciones categóricas; se parte por suponer como
hipotética la negación o falsedad de la tesis de la proposición a demostrar, y
mediante una concatenación de inferencias lógicas válidas se pretende derivar
una contradicción lógica, de derivarse una contradicción, se concluye que la
hipótesis de partida ha de ser falsa, y la original es verdadera y la
proposición o argumento es válido. Para demostrar la invalidez de una
proposición, se supone como punto de partida que la proposición es cierta. Si
la derivación final es una contradicción, se concluye que la proposición
original es falsa y el argumento es inválido.
modus tollendo ponens
Modus tollendo tollens (del latín, modo que negando niega), también llamado
razonamiento indirecto. En lógica, es el nombre formal
para la prueba indirecta o inferencia contrapositiva. Usualmente
se lo abrevia como "MTT". El modus tollendo
ponens establece que, si se nos dice que al menos una de las dos
proposiciones es verdadera; y también se nos dijo que no es la primera la que
es verdadera; se puede inferir que
debe ser la última la que es verdadera. Es decir, si P o Q es verdadero y P es
falso, entonces Q es verdadero
La tautología Modus Tollens toma las siguientes formas de
ley lógica:
Si P, entonces Q
Q es falso
Entonces P es falso.
En una notación diferente, utilizando operadores lógicos:
[(p→q)∧¬q]→¬p
O también:
p→q
⊬q,
∴⊬p
.
modus ponendo ponens
El modus ponendo ponens es un tipo de argumento
lógico, de inferencia razonada, perteneciente al sistema formal de las reglas
de deducción de la conocida lógica proposicional. Esta estructura argumentativa
es la pauta inicial que se transmite en la lógica proposicional y se relaciona
directamente con los argumentos condicionales. El argumento modus ponendo
ponens puede ser visto como un silogismo de
dos patas, que en vez de usar un tercer término que le sirva de enlace, más
bien utiliza una sentencia condicional con la cual relaciona al elemento
antecedente con el elemento consecuente. Saliendo de convencionalismos, podemos
ver al modus ponendo ponens como un procedimiento (modus) de las
normas de deducción, que por medio de la aseveración (ponendo) de un
antecedente o referencia (un elemento anterior), logra aseverar (ponens) a un
consecuente o conclusión (un elemento posterior). Esta formulación razonable
parte de dos proposiciones o premisas. Busca poder deducir a través de estas
una conclusión que, a pesar de estar implícita y condicionada dentro del
argumento, requiere de una doble afirmación —tanto del término que le precede
como de sí misma— para poder llegar a ser considerada un consecuente
El modus ponendo tollens establece que, si no es posible
que dos términos sean simultáneamente verdaderos; y uno de ellos es
verdadero; entonces se puede inferir que
el otro término no puede ser verdadero. En términos generales,
el modus ponendo ponens correlaciona dos proposiciones: un
antecedente condicionante al que se llama “P” y un consecuente condicionado que
recibe el nombre de “Q”.
Es importante que la premisa 1 siempre presente la forma
condicionante “si-entonces”; el “si” va previo al antecedente, y el “entonces”
va previo al consecuente.
Su formulación es la siguiente:
Premisa 1: Si “P” entonces “Q”.
Premisa 2: “P”.
Conclusión: “Q”.
El silogismo disyuntivo
El silogismo disyuntivo es aquel cuya premisa mayor establece una disyunción exclusiva, de manera que los dos miembros no pueden ser simultáneamente verdaderos, ni simultáneamente falsos. Ejemplo: "Todo círculo es una curva o una recta; es una curva; luego, no es una recta".
Existen dos modos formalmente válidos de concluir: la premisa menor afirma uno de los dos predicados, y la conclusión niega el otro (modo ponendo-tollens); o la menor niega uno de los predicados, y la conclusión afirma el otro (modo tollendo-ponens: al negar se afirma).
En esquema:
Existen dos modos formalmente válidos de concluir: la premisa menor afirma uno de los dos predicados, y la conclusión niega el otro (modo ponendo-tollens); o la menor niega uno de los predicados, y la conclusión afirma el otro (modo tollendo-ponens: al negar se afirma).
En esquema:
Ejemplos:
O es de día o es de noche;
es de día;
luego no es de noche.
O es de día o es de noche;
es de noche;
luego no es de día.
O es de día o es de noche;
no es de día;
luego es de noche.
O es de día o es de noche;
no es de noche;
luego es de día.
LEY DE ADICIÓN
Esta regla se aplica
para las proposiciones disyuntivas, en la cual un miembro de dicha proposición
se niega para lograr la afirmación del otro.
P V Q
P V Q (1) ¬ (P & M) V T & Q
¬ P ¬Q (2) ¬ (T & Q )
Q . P . (3) ¬ (P & M ) TP 1.2
EJ: O hace frio y
llueve o el festival se celebrará al aire libre. Ni hace frio ni llueve.
F: hace frio
E: llueve
A: el festival
se celebrará al aire libre
(F & E) V A
¬ (F & E)_
A
Esto quiere decir que el festival se celebrara al aire libre
DOBLE NEGACION (DN)
Es una regla simple que permite pasar de una premisa única a
la conclusión.
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